En inicial de Educación Básica Regular y de Educación Básica Especial, así como de los Ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado de Educación Básica Alternativa, en S/. 1 154,00 (Un Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles).
En caso corresponda, los profesores contratados perciben la asignación por trabajo en instituciones educativas unidocentes o multigrado establecida en el artículo 47° de la Ley Nº 29062 y es calculada tomando como base de cálculo los montos fijados en el presente artículo.
El 65% de la Remuneración Mensual está afecta a cargas sociales"
De esta manera, la remuneración bruta de un profesor de educación secundaria no será de S/. 956.80 sino de S/. 1,108. De igual manera, la remuneración bruta de un profesor de educación inicial no será de S/. 996.67, sino de S/. 1,154.
Los profesores que trabajan en escuelas unidocentes tienen 30% de asignación adicional y los que lo hacen en escuelas multigrado 10%.Al incorporarse los alcances del Decreto Supremo N° 104-2009-EF como Única Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2009-EF, la escala de remuneraciones recientemente aprobada deberá regir desde el momento en que los profesores fueron contratados; por tanto, tendrán derecho a los reintegros correspondientes.
Incorporación a la Carrera Pública Magisterial de profesores con nombramiento interino.De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 079-2009-ED, los profesores con nombramiento interino, con título pedagógico y que cumplían los otros requisitos de la convocatoria estaban impedidos de postular al Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial. Era una situación que perjudicaba a muchos profesores que no habían logrado el nombramiento en la Carrera del Profesorado. Algunos de ellos se encuentran hasta más de diez años en condición de interinos.
La Resolución Ministerial N° 114-2009-ED permite postular a la Carrera Pública Magisterial a los profesores con nombramiento interino, que a la fecha cuentan con título pedagógico y que acrediten los años de servicios establecidos para uno de los niveles magisteriales que se concursan. En este caso se consideran los años se servicio en función docente en virtud de su nombramiento interino.
Veamos un ejemplo a partir de una pregunta planteada por el profesor David en el blog. Ponía como caso el de sus colegas profesores que tienen diez años de servicio como profesores interinos y preguntaba a qué nivel magisterial podrían presentarse. La respuesta ha sido que pueden hacerlo, si lo desean al II o III Nivel. En el caso del profesor David, que tiene tres años en el I nivel de la Carrera del Profesorado y siete años como profesor interino, también podría presentarse al III nivel magisterial puesto que los años como profesor interino se contabilizan.
Inscripción en el Colegio de Profesores.El Poder Judicial ha resuelto en enero del 2009 un proceso referido a la legitimidad de la Junta Directiva del Colegio de Profesores del Perú. Mientras ello sucedía, dos profesores se encontraban confundidos respecto de dónde inscribirse.
Solucionado el conflicto, y ante el pedido de varios profesores, por esta vez se ha dispuesto exonerar como requisito en la inscripción para el Programa de Incorporación pertenecer al Colegio de Profesores del Perú. Es decir, los profesores podrán participar del concurso sin necesariamente estar inscritos en ese organismo. Sin embargo, si logran una de las vacantes del concurso en alguno de los niveles magisteriales deberán proceder a su inscripción, pues será un requisito indispensable para emitir la resolución correspondiente.
Material para consulta:http://www.educared.pe/como-va-la-educacion.aspDS104_2009EF Rem Contratados.pdf Rrm_0114-2009-ed Contratados.pdf