CONCURSO ESTE DOMINGO CLICK EN LA IMAGEN

Ultimos Titulares


Interesante Linck que todos deberiamos leer aqui: Analizando la Ley 29062, ò Ley de la carrera Publica Magisterial

126540 docentes despedidos al Ingresar a la Carrera Publica Magisterial
Analizando la Ley 29062, ò Ley de la carrera Publica Magisterial


“Un maestro del quinto nivel de la CPM y con 40 horas pedagógicas de trabajo, ganará 4 mil 66 nuevos soles, que comparado con su sueldo de hoy (1,369), significa un incremento de 2 mil 697 nuevos soles (197% más)”.

“Un maestro del cuarto nivel de la CPM tendrá un sueldo de 3 mil 70 nuevos soles. En este caso el aumento es de mil 728 nuevos soles (129% más).

En el tercer nivel el aumento asciende a mil 351 nuevos soles (102% más), lo que hace un sueldo máximo de 2 mil 671 nuevos soles”.


“El docente del segundo nivel de la CPM tendrá un sueldo 2 mil 372 nuevos soles, que comprado con su remuneración actual (1,301), significa un incremento de mil 71 nuevos soles (82% más).

El docente del primer nivel tendrá un sueldo de 2 mil 73 nuevos soles, 61% más de lo que gana con la antigua Ley del Profesorado”.


“Esto significa, por un lado que nuestros maestros ganen en función a sus meritos y que el Estado, nunca más, otorgue aumentos de sueldos a cambio de nada”. Dijo.

Tal afirmación es temerariamente política, sensacionalista que no tiene nada de verdad. Insulta además a los maestros diciendo que no son nada.

Veamos¨:El supuesto “aumento por meritocracia”, tiene como base el 1º Nivel magisterial, cuyo promedio es S/.1000 nuevos soles; el ministro no lo hace referencia, calla en todos los idiomas esta remuneración base y no sabemos de dónde saca “2 mil 73”.

La ley 29062 en su Artículo 45 señala:“Artículo 45º.- Remuneración por Niveles Magisteriales La remuneración del profesor es fijada, a escala única nacional, para cada Nivel Magisterial conforme a los índices siguientes:

“a. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es quince por ciento (15%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial”.Es decir: S/.1000+15% = 1150 es todo durante 5 años, y el ministro antojadizamente dice 2 mil 372.

Ahora bien, lo que no dice el ministro que al II Nivel Magisterial tendrán acceso según el Artículo 26 de la Ley 29062, sólo el 30%, de los maestros que están en el I Nivel.

“b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es treinta por ciento (30%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial”.Es decir: S/.1000+30% = 1300 es todo durante 6 años, y el ministro dice “2 mil 671”

A este nivel sólo tendrán acceso el 15% de los maestros del II Nivel. Casi nadie.

“c. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cincuenta por ciento (50%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial”.Es decir: S/.1000+50% = 1500, es todo durante 6 años, y el ministro dice “3 mil 70”

A este nivel sólo tendrán acceso el 10%, la mínima cantidad.

d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.Es decir: S/.1000+100% = 2000, es todo hasta la jubilación.

A este nivel sólo tendrán acceso el 5% de maestros. Prácticamente lo ínfimo.

El ministro aseguró que todo está totalmente financiado y que la semana que viene se dará a conocer la convocatoria para la incorporación de los 20 mil maestros.“Todos los profesores nombrados con la antigua Ley del Profesorado (24029), modificada por la Ley 25212, podrán postular para ser considerados dentro de la CPM.

Los requisitos principales son: tener título, colegiatura y no haber sido condenado por delito doloso.La primera etapa del proceso consistirá en una prueba nacional escrita de clasificación (7 de junio). La nota mínima aprobatoria será 14.

Aquellos que pasen la prueba entrarán a una segunda etapa de la evaluación, que se prolongará hasta octubre y que tomará en cuenta formación, méritos, experiencia, desempeño e idoneidad profesional. La evaluación estará a cargo de expertos del ministerio y de instituciones privadas de alto prestigio académico”.

Lo que el ministro calla también en todos los idiomas que, los maestros que se incorporen a la nueva Ley 29062, perderán su estabilidad laboral, según el Artículo 29.

Los maestros tienen una gran responsabilidad por estas irresponsabilidades e inexactitudes antojadizas de todo un Ministro de Educación. Justo, si no me equivoco, cuando los maestros están preparando una Huelga General Indefinida a partir de Junio de este año 2009.

Las supuestas bondades de la ley son parte de una campaña de vender imagen a la cuestionada ley 29062 que solo buscan sorprender a algunos incautos, cuando sabemos que el año pasado y en el presente se viene implementando remuneraciones para los nombrados y contratados en base a esa ley con una escala que son de: Ley de la Carrera Pública Magisterial:

* I Nivel con 24 h pedagógicas con 30 h cronológicas S/.1196 soles; docente Nombrado recientemente en la Ley de la carrera pública magisterial con descuentos de ley S/.1040

*I Nivel con 24 h pedagógicas con 30 h cronológicas S/.956 soles; docente Contratado recientemente en la Ley de la carrera pública magisterial con descuentos de ley S/.830 (Ahora)

*I Nivel con 24h pedagogicas con 18 h cronologicas S/.1200 ; docente contratado Ley del profesorado con descuento de ley S/. 1100 (Antes)

Se desea que los Profesores de la Ley del Profesorado se incorporen a la Ley de La Carrera Publica Magisterial con una jornada de 30 h pedagógicas y 30 horas cronologicas

Si asi fuera resultaría lo siguiente:

En la Institución Educativa “LCPM” Hay 288h para ser repartido entre profesores de 24h. Resultaría :

*288/24 alcanzaría para 12 profesores: ley del profesorado
Si se acogiesen todos ello a la ley Carrera publica Magisterial
* 288/30 alcanzaría para 9 profesores 4 profesores quedarían excedentes es decir un 33.3%
Si todos ellos ingresaran a ley CPM
Analicemos 380000 docentes x 33.3 % = 126540 docentes excedentes
Para reconversión laboral ò simplemente despedirlos con las dudosas evaluaciones a realizarse.
 

Matriz de Especificaciones de la Prueba Nacional Escrita

Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial. Primera Etapa: Evaluación Nacional Clasificatoria.

Matriz de Especificaciones de la Prueba Nacional Escrita
 

Incorporación a la Carrera Pública Magisterial

Bienvenido
Antes de comenzar a inscribirse, lea las instrucciones que aparecen en la
guía para la inscripción en línea.
Deberá tener la boleta de pago del mes de MARZO 2009 a la mano. Para garantizar su inscripción, se le solicitará ingresar información de esa boleta.
Si usted cumple con los requisitos para postular
(haga click aquí para ver requisitos) y desea iniciar su inscripción pulse el siguiente botón:
click aqui
 

Despues de 1 mes Volvimos a la Tarea de Informar

Volvimos a la Tarea de Informar ..despues de un lapso en la actualizacion de la página pedimos disculpas a nuestros asiduos visitantes esta web nuevamente volvio a las manos de su autor original. y aqui estamos para volver a mantenerlos informados con lo ultimo en noticias en el ambito educativo.
Atte.
Hugoedu
 

Programa de Incorporacion a la carrera Pública Magisterial

Normas y procedimientos para la contratacion docente
Programa de Incorporacion a la carrera Pública Magisterial


Incorporacion a la carrera Pública Magisterial
Programa de Incorporacion a la carrera Pública Magisterial
 

NOTICIAS DE INTERES ABRIL MAYO 2009 - MINEDU.GOB

 
 
Support : Creating Website | Johny Template | Mas Template
Copyright © 2011. RECURSOSENLINEA21 - All Rights Reserved
Template Created by Creating Website Published by Mas Template
Proudly powered by Blogger