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El Ministerio de Educación ha dispuesto la pre publicación y consulta del proyecto de “Directiva de Normas y Procedimientos para la selección de docentes mediante contrato en instituciones de educación básica y
técnico productiva para el 2012. No hay cambios sustantivos respecto de la directiva que normaba los contratos para el 2011, excepto que se ha quitado a los centros educativos la posibilidad de participar en la selección de los profesores que cubrirán sus plazas vacantes.
La directiva mantiene la escala de remuneraciones para el personal contratado: 1,196 nuevos soles para los que tienen una jornada laboral de 30 horas, y para los no titulados se toma como referencia la escala aprobada en el año 1991. Se mantiene latente el problema de las profesoras de educación inicial que injustamente son remuneradas en una jornada laboral de 25 horas.
Se desprende de la norma que la Municipalización continuará aplicándose en el 2012 ya que los municipios participantes del programa de Municipalización de la educación continuarán participando de la selección de docentes.
En la pre publicación de la norma queda la duda respecto a cómo se coordinarán los procesos de contratación con los de reasignaciones, permutas, elaboración del cuadro de horas en secundaria. En el año 2011 la falta de esta coordinación trajo muchos problemas en la administración docente que hubiese sido deseable tratarlos con claridad. Cuanto menos claras estén estas disposiciones, mayor libertad de interpretar a criterio propio por parte de funcionarios de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Municipalidades.
Aún se está a tiempo de corregir algunas de las limitaciones de la pre publicación cuyas principales características se describen a continuación.
El proyecto de norma dispone que toda plaza de contrato debe figurar en el presupuesto analítico de personal, contar con el financiamiento presupuestal del siguiente ejercicio y poseer un Código Único generado por el Sistema de Administración Control de Plazas NEXUS. Solo se puede contratar una persona por vacante y por un período no menor de 30 días –contados a partir del inicio del año escolar, con excepción de los contratos por reemplazo- ni mayor del 31 de diciembre del 2012. Las vacantes publicadas son de libre elección del postulante, respetándose siempre el cuadro de méritos. Si el contrato es resuelto antes de cumplidos los 30 días, corresponde al Estado reconocer los días efectivamente laborados, mediante acto resolutivo por única vez y sólo para efectos de pago.
Las funciones de un docente contratado son las exclusivas para la finalidad del contrato, no pudiendo cumplir otras distintas. Está impedido contratar docentes para cubrir plazas de encargos directivos y/o jerárquicos, reemplazar docentes nombrados destacados, con encargo de funciones de Dirección de una institución educativa o que se encuentren en comisión de servicios.
De la lectura del proyecto de norma se desprende que el Ministerio de Educación no ha podido solucionar varios de los problemas que se originaron hace pocos años cuando se fijaron las cargas horarias curriculares para los diversos niveles y modalidades de la educación básica y la educación técnico productiva.
Es así como se contempla que las remuneraciones responderán a horas efectivas de clase establecidas para las siguientes jornadas: 25 horas para la educación inicial, la educación básica alternativa y la educación básica especial inicial; 30 horas para la educación primaria regular y especial, y para la educación técnico productiva ciclo básico y medio; y 24 horas para la educación secundaria de adolescentes. De acuerdo al cuadro de distribución de horas de clase, en el ciclo avanzado de básica alternativa y en la secundaria de menores se pueden establecer contratos por jornadas laborales menores o completar, cuando se justifique, jornadas de hasta 30 horas pedagógicas.
Los docentes que contratados en escuelas unidocentes, además de las horas efectivas de trabajo pedagógico cumplirán las tareas propias de Dirección hasta completar su jornada laboral de 40 horas cronológicas.
Al docente se le notifica acerca de su contrato en un plazo máximo de cinco días a partir de la expedición de la resolución. A su vez tiene un plazo de cinco días calendario de iniciadas las clases para asumirlo. Caso contrario, el contrato se adjudica a otro postulante según el cuadro de méritos.
Roles de las instancias administrativas
Corresponde a la sede central del Ministerio de Educación elaborar la matriz de la prueba regional descentralizada, fijar el día y hora, así como otras actividades del cronograma de aplicación de la prueba única regional y supervisar su aplicación y publicación de los resultados los que se establecen a escala vigesimal considerando hasta las centésimas. A la Dirección Regional de Educación le corresponde principalmente elaborar y aplicar la prueba a nivel regional, coordinar la aplicación de la prueba en zonas muy distantes y de difícil acceso, publicar el listado de vacantes de la región sobre la base de la información proporcionada por las Unidades de Gestión Educativa Local y las Municipalidades que participan de la Municipalización de la Educación.
Las plazas vacantes deben publicarse respondiendo a los siguientes criterios:
plazas vacantes, vacantes por disponibilidad presupuestal; horas para completar plan de estudios y vacantes por suplencia de titular ausente. Las vacantes de instituciones educativas de Educación Bilingüe Intercultural y las de Acción Conjunta deben estar identificadas como tales en Ia publicación de las mismas. Finalmente, la Unidad de Gestión Educativa Local o Municipalidad conforma el comité de contratación que lo preside el Director o Jefe de Gestión Institucional de la Unidad correspondiente o por un miembro del Consejo
Educativo Municipal y es responsable de publicar y remitir a la Dirección Regional de Educación las plazas vacantes, horas para completar el plan de estudios y contratos eventuales que deben realizarse. Igualmente, a partir de los resultados de cada postulante en la prueba única, remitidos por la Dirección Regional de Educación, elabora el cuadro de méritos para cada modalidad, forma, nivel o ciclo educativo. Los resultados son inapelables y no sujetos a recursos administrativos, De otro lado, los comités ejercerán funciones durante el 2012, inclusive para cubrir las vacantes que se generen durante el año en función del cuadro de orden de meritos que continuará vigente durante todo el 2012.
Un retroceso es que la institución educativa no participe en la selección del personal docente. Su participación en el proceso de contratación se limita a dar posesión al cargo e informar sobre alguna vacante que se produzca durante el año.
Desarrollo de la convocatoria.
Es voluntaria, en la modalidad o forma educativa que elijan y se realiza solo en una UGEL o Municipalidad. En la Dirección Regional de Educación podrán inscribirse docentes que aún tengan a su cargo la gestión administrativa de centros de educación básica y técnico productiva. Si bien el criterio es correcto, lo que habrá que asegurar es la publicación de las vacantes antes de producirse la inscripción. De lo contrario, se inscribirán muchos docentes que luego no podrían concursar pues no encontrarían plaza para su especialidad.
Entre los requisitos para inscribirse están los siguientes: acreditar título pedagógico inscritos en el Registro de Grados y Títulos del Ministerio de Educación o Dirección Regional de Educación
y en la Asamblea Nacional de Rectores (en caso de los licenciados en educación o los titulados en una escuela superior de formación pedagógica con rango universitario) , un currículum vitae documentado, certificado de dominar una o más lenguas originarias en caso de postular a una plaza docente de educación bilingüe intercultural, y si los tuviere, los certificados de discapacidad y/o de licenciado de las Fuerzas Armadas.
Los docentes que, figurando en el orden de méritos correspondiente no logren ser adjudicados, tendrán la posibilidad de ser contratados, en las vacantes que se produzcan durante todo el año lectivo o periodos promocionales. El Comité de Contratación comunicará con una anticipación mínima de 72 horas a los interesados Ia fecha y hora de las nuevas adjudicaciones hasta agotar el cuadro de méritos.
Una etapa excepcional podrá ejecutarse en caso que no existan más postulantes en el cuadro de méritos para las vacantes declaradas desiertas. En el caso de las escuelas de educación bilingüe intercultural, de no presentarse ningún postulante, el Comité procederá a evaluar docentes teniendo en cuenta si tiene estudios pedagógicos concluidos y domina la lengua originaria del lugar donde se ubica la institución educativa, o en segunda prioridad, si tiene estudios pedagógicos regulares o de profesionalización docente no concluidos y si domina la lengua originaria del lugar donde se ubica la institución educativa.
En Educación Técnico- Productiva, Educación para el Trabajo de Secundaria para adolecentes, Básica Alternativa Ciclo Avanzado y Educación Especial (Psicólogos, Asistenta Social, Terapeuta y otros), donde no se presente ningún docente con el perfil mínimo requerido, podrán participar profesionales con título universitario o grado de maestría en áreas afines a la especialidad.
La remuneración de un docente contratado con título pedagógico es de 1,996 soles si la jornada es de 30 horas. Para los docentes contratados sin título pedagógico rige la escala establecida en el Decreto Supremo Decreto Supremo No 051-91-PCM.
En caso de detectarse irregularidades falsificaciones o adulteraciones en el desarrollo del proceso de documentación presentada, el Titular de Ia Dirección Regional de Educación, de la Unidad de Gestión Educativa Local o el Alcalde, no expedirá resolución de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes por delito contra la Fe Pública.
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