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Autorizan cubrir plazas desiertas. Urgente último comunicado

Mediante Resolución Ministerial 0065-2010 ED, el Ministerio de Educación autoriza la realización de una etapa complementaria para cubrir plazas declaradas desiertas en el reciente concurso de nombramiento de profesores realizado a fines del 2009.

Están comprendidos en esta norma los postulantes que obtuvieron en promedio 14 o más, los que pueden presentarse a una institución educativa que cuente con una plaza desierta en cualquier región del país. Se deja sin efecto el artículo 49° de la Resolución Ministerial 295-2009-ED la que expresa que los postulantes clasificados en la Etapa Nacional Clasificatoria que no logren ser nombrados, por haber sido superados en el puntaje final por otro postulante, no podrán ser adjudicados en otra plaza vacante.

Con excepción del artículo citado, el proceso para cubrir las plazas desiertas se hará de acuerdo a los alcances de la Resolución Ministerial 295-2009-ED. Ello implica nuevamente presentar los expedientes en la Dirección Regional de Educación, la UGEL, la Municipalidad que está dentro del programa de Municipalización de la Educación o en la institución educativa. Los expedientes deben presentarse entre el 13 y 19 de abril.

Sobre este tema la Unidad de Personal del MED ha publicado el Oficio Multiple que dice lo siguiente: Sólo podrán participar en la Etapa Complementaria los profesores postulantes que hayan obtenido un puntaje final de catorce (14) o más de acuerdo al artículo 44° de los Lineamientos del Concurso. Respecto al articulo 4° de la Resolución Ministerial Nº 065-2010-ED, se debe entender que podrán participar en la presente etapa complementaria los postulantes que obtuvieron nota clasificatoria en la etapa nacional y que además hayan obtenido un puntaje final mayor o igual a catorce (14) al promediarla con la nota obtenida en la etapa institucional, en concordancia con el artículo 1° de la misma. Ver comunicado al final del artículo.

El primer paso consiste en que cada dirección regional establezca la cantidad y localización de las plazas desiertas incluidas las que forman parte del programa de municipalización de la gestión educativa. Entre el 6 y 8 de abril las direcciones regionales de educación están obligadas a publicar y difundir la relación de plazas vacantes.

La convocatoria implica que las comisiones de evaluación que se habían formado para el nombramiento de profesores deberán reinstalarse para continuar funcionando.

La evaluación de la capacidad didáctica y del conocimiento de la cultura, la realidad regional y local y la especialidad se realizará entre el 20 de abril y el 3 de mayo. En cuanto a la evaluación de la formación profesional, experiencia laboral y méritos se ejecuta entre el 5 y 11 de mayo.

Los resultados de la evaluación de expedientes se difundirán el 12 de mayo y, luego de los reclamos, la publicación definitiva de la evaluación institucional el 21 de mayo.

La publicación del cuadro de méritos tomará en cena el promedio nacional e institucional y se realizará entre el 24 y 27 de mayo.

Se espera que las resoluciones de nombramiento se emitan entre el 15 y 21 de junio.

Con el fin de evitar los problemas sucedidos con los nombramientos y contratos, se suspende la reasignación de docentes mientras se aplica la resolución 065-2010-ED.

Algunos comentarios:

1. Es bueno que haya una oportunidad adicional para quienes aprobaron y no lograron plaza de nombramiento. Se rectifica un error cometido al modificar el Reglamento de la Ley de Carrera Pública Magisterial.

2. Hacer presentar por tercera vez los expedientes a los profesores que participaron del nombramiento y contrato es pedirles demasiado. Sobre todo volver a solicitar expedientes de formación, perfeccionamiento y capacitación, en donde es my difícil que el Ministerio de Educación, las direcciones regionales de ediucacion, las UGEL, los municipios y las las instituciones educativas puedan verificar la veracidad de los doumentos presentados.

Establecen precisiones para Etapa Complementaria del Concurso Público de Nombramiento de Profesores 2009

El Ministerio de Educación a través de la Unidad de Personal, mediante Oficio Múltiple Nº 015-2010-ME/SG-OGA-UPER , estableció las siguientes precisiones a fin de conducir excepcionalmente y por única vez la etapa complementaria a nivel institucional en las instituciones educativas donde existan plazas vacantes declaradas desiertas, para los postulantes al Concurso Público para nombramiento docente, aprobada con Resolución Ministerial Nº 065-2010-ED:
A continuación se detalla:
1.- Sólo podrán participar en la Etapa Complementaria los profesores postulantes que hayan obtenido un puntaje final de catorce (14) o más de acuerdo al artículo 44° de los Lineamientos del Concurso.
La acreditación de dicho puntaje deberá estar necesariamente a cargo de las instancias de gestión educativa descentralizada de los ámbitos regionales y locales correspondientes (DRE y UGEL), y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de ser el caso, considerando que cuentan con los informes finales de todos los Comités de Evaluación de las instituciones educativas de su jurisdicción. Serán nulas las acreditaciones que emitan otras instancias.
2.- Respecto al articulo 4° de la Resolución Ministerial Nº 065-2010-ED, se debe entender que podrán participar en la presente etapa complementaria los postulantes que obtuvieron nota clasificatoria en la etapa nacional y que además hayan obtenido un puntaje final mayor o igual a catorce (14) al promediarla con la nota obtenida en la etapa institucional, en concordancia con el artículo 1° de la misma.
3.- Los postulantes habilitados para participar en la etapa complementaria podrán solicitar una plaza declarada desierta, dentro de los plazos previstos, en cualquier institución educativa del ámbito nacional. Para tal fin deberán anexar a su expediente, la certificación de haber obtenido el puntaje final con una nota mayor o igual a catorce (14).
4.- Una vez presentado su expediente, el mismo será evaluado por el Comité de Evaluación de la institución educativa correspondiente (o por el Comité de Evaluación de la DREL/UGEL/Municipalidad de ser el caso), de acuerdo a lo establecido en el Capitulo VII de los lineamientos.
5.- La nota obtenida en esta nueva evaluación institucional será promediada con la nota obtenida por el postulante en la prueba única nacional, para lo cual el Ministerio de Educación publicará en su portal Web y remitirá a cada DRE, UGEL y Municipalidad comprendida en el Plan de Municipalización, los resultados obtenidos por cada uno de los postulantes en al prueba única nacional.
6.- La adjudicación se realizará por institución educativa y en estricto orden de meritos, entre los postulantes del mismo nivel educativo que obtuvieron un puntaje final mínimo de catorce (14) puntos.
7.- En caso un postulante con puntaje igual o mayor a catorce (14) no logre ser adjudicado en la etapa complementaria, por haber sido superado por otro postulante a la misma institución educativa, no podrá solicitar adjudicación en otra plaza desierta.
8.- Si existiera un solo postulante para una plaza vacante de una institución educativa, dicho profesor necesariamente deberá obtener un puntaje final mayor o igual a catorce (14) para poder ser adjudicado, caso contrario la plaza continuará desierta.
9.- Cualquier acción administrativa ejecutada fuera del marco y del programa establecido, es nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurran aquellos que autoricen dichos actos. (FIN/AT/DRELM)

Ver archivo de norma. RM 065 Plazas desiertas1.pdf
fuente:politicasdeeducacion
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