El Ministerio de Educación a través de la Unidad de Personal, mediante Oficio Múltiple Nº 015-2010-ME/SG-OGA-UPER, estableció las siguientes precisiones a fin de conducir excepcionalmente y por única vez la etapa complementaria a nivel institucional en las instituciones educativas donde existan plazas vacantes declaradas desiertas, para los postulantes al Concurso Público para nombramiento docente, aprobada con Resolución Ministerial Nº 065-2010-ED:
A continuación se detalla:1.- Sólo podrán participar en la Etapa Complementaria los profesores postulantes que hayan obtenido un puntaje final de catorce (14) o más de acuerdo al artículo 44° de los Lineamientos del Concurso.
La acreditación de dicho puntaje deberá estar necesariamente a cargo de las instancias de gestión educativa descentralizada de los ámbitos regionales y locales correspondientes (DRE y UGEL), y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de ser el caso, considerando que cuentan con los informes finales de todos los Comités de Evaluación de las instituciones educativas de su jurisdicción.
Serán nulas las acreditaciones que emitan otras instancias.
2.- Respecto al articulo 4° de la Resolución Ministerial Nº 065-2010-ED, se debe entender que podrán participar en la presente etapa complementaria los postulantes que obtuvieron nota clasificatoria en la etapa nacional y que además hayan obtenido un puntaje final mayor o igual a catorce (14) al promediarla con la nota obtenida en la etapa institucional, en concordancia con el artículo 1° de la misma.
3.- Los postulantes habilitados para participar en la etapa complementaria podrán solicitar una plaza declarada desierta, dentro de los plazos previstos, en cualquier institución educativa del ámbito nacional. Para tal fin deberán anexar a su expediente, la certificación de haber obtenido el puntaje final con una nota mayor o igual a catorce (14).
4.- Una vez presentado su expediente, el mismo será evaluado por el Comité de Evaluación de la institución educativa correspondiente (o por el Comité de Evaluación de la DREL/UGEL/Municipalidad de ser el caso), de acuerdo a lo establecido en el Capitulo VII de los lineamientos.
5.- La nota obtenida en esta nueva evaluación institucional será promediada con la nota obtenida por el postulante en la prueba única nacional, para lo cual el Ministerio de Educación publicará en su portal Web y remitirá a cada DRE, UGEL y Municipalidad comprendida en el Plan de Municipalización, los resultados obtenidos por cada uno de los postulantes en al prueba única nacional.
4.- Una vez presentado su expediente, el mismo será evaluado por el Comité de Evaluación de la institución educativa correspondiente (o por el Comité de Evaluación de la DREL/UGEL/Municipalidad de ser el caso), de acuerdo a lo establecido en el Capitulo VII de los lineamientos.
5.- La nota obtenida en esta nueva evaluación institucional será promediada con la nota obtenida por el postulante en la prueba única nacional, para lo cual el Ministerio de Educación publicará en su portal Web y remitirá a cada DRE, UGEL y Municipalidad comprendida en el Plan de Municipalización, los resultados obtenidos por cada uno de los postulantes en al prueba única nacional.
6.- La adjudicación se realizará por institución educativa y en estricto orden de meritos, entre los postulantes del mismo nivel educativo que obtuvieron un puntaje final mínimo de catorce (14) puntos.
7.- En caso un postulante con puntaje igual o mayor a catorce (14) no logre ser adjudicado en la etapa complementaria, por haber sido superado por otro postulante a la misma institución educativa, no podrá solicitar adjudicación en otra plaza desierta.
8.- Si existiera un solo postulante para una plaza vacante de una institución educativa, dicho profesor necesariamente deberá obtener un puntaje final mayor o igual a catorce (14) para poder ser adjudicado, caso contrario la plaza continuará desierta.
9.- Cualquier acción administrativa ejecutada fuera del marco y del programa establecido, es nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurran aquellos que autoricen dichos actos. (FIN/AT/DRELM)
8.- Si existiera un solo postulante para una plaza vacante de una institución educativa, dicho profesor necesariamente deberá obtener un puntaje final mayor o igual a catorce (14) para poder ser adjudicado, caso contrario la plaza continuará desierta.
9.- Cualquier acción administrativa ejecutada fuera del marco y del programa establecido, es nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurran aquellos que autoricen dichos actos. (FIN/AT/DRELM)
Publicar un comentario