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VICEMINISTRO MARTÍN VEGAS: REEMPLAZO DE DOCENTES POR LÍMITE DE EDAD ESTÁ DEBIDAMENTE PREVISTO


Serán remplazados por un grupo de maestros que en enero último aprobaron el concurso nacional de contratos y no alcanzaron una vacante, dijo.

El reemplazo de docentes en las instituciones educativas del Estado, por el límite de edad que ordena la Ley de Reforma Magisterial (LRM), está debidamente previsto y los padres de familia y estudiantes deben estar tranquilos, señaló el viceministro de Gestión Pedagógica, José Martín Vegas Torres.

Indicó que los cerca de 8 mil profesores que hoy están entre los 65 y 70 años de edad serán reemplazados por los docentes que en enero del presente año luego de aprobar el concurso nacional para contratos no alcanzaron una vacante. Hay un grupo muy interesante de maestros, dijo el viceministro.

Martín Vegas aseguró que este cambio favorece tanto a los maestros que se jubilarán como a los alumnos. Los primeros, por la LRM tendrán por primera vez en la historia del país una jubilación justa y como se merecen, dijo. 

Recordó que anteriormente, un maestro con 70 años de edad seguía trabajando en las aulas de Educación Inicial o Primaria porque su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se había congelado y preferían seguir trabajando, cuando deberían estar descansando en su casa.

Ahora las CTS han subido significativamente para los profesores, remarcó el viceministro de Gestión Pedagógica, al tiempo de señalar que con cada uno de los Gobiernos Regionales se está viendo el proceso de reemplazo de los docentes por límite de edad como ordena la LRM aprobada por el Congreso de la República. 

Lo que dice la Ley

El Artículo 136 del Reglamento de la LRM señala que la compensación por tiempo de servicios se otorgará de oficio al cese del profesor, a razón del 14% de la Remuneración Integra Mensual (RIM) por año de servicios oficiales.

Asimismo, indica que para el cálculo de la CTS se toma como base la RIM que percibe el profesor al momento de su cese en función a su jornada laboral, escala magisterial alcanzada y los años de servicios docente oficial en la carrera, debidamente acreditados.

Es computable para dicho cálculo, el tiempo de servicios reconocidos y prestados por el profesor en el marco de la Ley Nº 24029 (Ley del Profesorado) y de la Ley Nº 29062 (Ley de la Carrera Pública Magisterial), hasta por un máximo de treinta años.

También especifica que en caso de reingreso a la carrera pública magisterial se inicia nuevamente el cómputo de los años de servicio para el otorgamiento de este beneficio.
OFICINA DE PRENSA
09 May. 13
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