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Resolución Directoral Nº 0838-2008-ED.

Fija el periodo comprendido entre el 15 y 22 de diciembre de 2008 como plazo para que los Institutos Superiores de Formación Docente presenten ante la Dirección Regional de Educación respectiva, en caso de públicos, sus solicitudes de autorización para al oferta de carreras profesionales de la educación superior tecnológica, y ante el Ministerio de Educación, en caso de privados, sus solicitudes de aprobación de proyectos de carrera profesional de la educación superior tecnológica.
Resolución Directoral Nº 0838-2008-ED Lima, 12 de diciembre de 2008
Vistos los antecedentes que se acompañan;
CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2007-ED autoriza a los Institutos Superiores Pedagógicos y a los Institutos Superiores que forman carreras docentes, públicos y privados, adicionalmente a lo dispuesto en el artículo III del Título Preliminar del Reglamento GEneral de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto supremo Nº 023-2001-ED, a brindar Educación Superior Tecnológica y Educación Técnico-Productiva en los ciclos Básico y Medio, de acuerdo a la demanda del ámbito local y regional;
Que, para el cumplimiento de la citada disposión, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional estableció para el año 2007, mediante la Resolución Directoral Nº 0229-2007-ED, el plazo para la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos y autorización para la oferta d ecarreras profesionales de la educaión superior tecnológica, para los Institutos Superiores Pedagógicos y los Institutos Superiores, públicos y privados;
Que, asimismo, para el año 2008, mediante la Resolución Directoral Nº 0015-2008-ED que aprobó las Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el Año 2008 en las Instituciones de Educación Superior No universitaria, se fijó el período del 02 al 30 de mayo como plazo para la presentación de las solicitudes referidas en el considerando precedente;
Que, la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección General de Educación Superior Superior y Técnico Profesional ha emitido el Informe Nº 009-2008-EN/DESP mediante el cual recomienda fijar el período comprendido entre el 15 y 22 de diciembre de 2008 como nuevo plazo en el año para que los Institutos Superiores Pedagógicos e Institutos Superiores presenten sus solicitudes de autorización para la oferta de carreras profesionales de la educación superior tecnológica, en caso de públicos, y aprobacion de proyectos de carrera profesional de la educación superior tecnológica, en caso de provados;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional es responsable de formular, proponer y orientar la política pedagógica para la Educación superior en la formación inicial y en servicio en los ámbitos pedagógico, tecnológico y artístico, así como en la Técnico-Productiva; y coordinar con el Sistema Universitario;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 012-2007-ED autoriza al Ministerio de Educación para dictar, a través de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del referido Decreto Supremo. Estando a lo informado por las Direcciones de Educación Superior Pedagógica y Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva, dependientes de la Dirección General de Educación Superior y Ténico Profesional del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nº 099-2008-EN/DESP y 688-2008-DESTP, respectivamente;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882, y los Decretos Supremos Nºs 023-2001-ED, 014-2002-ED, 016-2004-ED, 006-2006-ED, 012-2007-ED y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Fija el periodo comprendido entre el 15 y 22 de diciembre de 2008 como plazo para que los Institutos Superiores de Formación Docente presenten ante la Dirección Regional de Educación respectiva, en caso de públicos, sus solicitudes de autorización para al oferta de carreras profesionales de la educación superior tecnológica, y ante el Ministerio de Educación, en caso de privados, sus solicitudes de aprobación de proyectos de carrera profesional de la educación superior tecnológica.
Artículo 2º.- encargar a las direcciones Regionales de Educación la difusión de la presente Resolución y las orientaciones para su aplicación.
Regístres y comuníquese.
M. Sc. Manuel Alejandro Solís Gómez Director General de Educación Superior y Técnico Profesional
Fuente: ciberdocencia.gob.pe
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